El máximo tribunal sostuvo que las decisiones de órganos colegiados deben contar con una mayoría sustentada en razones jurídicas y argumentales compartidas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que los votos que conformaron la mayoría no presentaban la concordancia lógica y argumental necesaria para sostener una decisión judicial válida.
El caso se originó en un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el gobierno porteño por la oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en los distritos escolares 5, 19 y 21. La organización había planteado una vulneración del derecho a una educación pública equitativa y reclamado medidas para ampliar la oferta.
En instancias anteriores, la Justicia había condenado al gobierno de la Ciudad a desarrollar un programa para cumplir en el Distrito Escolar 21 con la pauta de jornada completa prevista por la Ley 26.075 y había dispuesto medidas relacionadas con los distritos 5 y 19. El Tribunal Superior porteño modificó posteriormente esa decisión y limitó su pronunciamiento a una exhortación no vinculante para impulsar políticas de ampliación de la jornada escolar.
Al revisar el caso, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, con la coincidencia en gran parte de sus fundamentos de Ricardo Lorenzetti, señalaron que una sentencia de un tribunal colegiado debe constituir una unidad jurídica y no puede resultar de una simple suma de opiniones individuales.
La Corte sostuvo que existe una mayoría aparente cuando los votos que la integran no comparten un mínimo de fundamentos lógicos y jurídicos que permitan identificar una razón común para la decisión. Al mismo tiempo, aclaró que este criterio no exige que todos los magistrados coincidan en cada argumento, debido al carácter plural y deliberativo de los tribunales colegiados.
Con esos fundamentos, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño y ordenó dictar un nuevo fallo. La resolución estableció así un criterio sobre los requisitos argumentales que deben reunir las mayorías en los órganos judiciales colegiados.









